¿Qué es Previfuturo?

(Información en proceso de actualización)

Previfuturo, Fondo de Pensiones y Plan de Pensiones

Tanto éste, como el resto de Planes y Fondos de Pensiones, han sido creados al amparo de la Ley 8/1987, de 8 de Junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (B. O. E. 09-06-87), su correspondiente Reglamento, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de Septiembre (B. O. E. 01-11-88). Con posterioridad se aprueba la ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones por el Real Decreto legislativo 1/2002 de 29 de Noviembre que integra la ley originaria y sus sucesivas modificaciones, así como su correspondiente Reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de Febrero, por el que se actualiza y sustituye, en su caso, los contenidos inicialmente contemplados. El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de IRPF, modifica en su Disposición Final Primera el Real Decreto 304/2004.

En este apartado tratamos de ofrecer una idea general de lo que es Previfuturo, Fondo de Pensiones y Plan de Pensiones Previfuturo, con el ánimo de que los profesionales del Grupo Santander, que no participan en este proyecto, que en su día se creó pensando exclusivamente en beneficio de colectivo, se unan al mismo, para que entre todos, ya que su gestión y control lo ejercen los propios empleados del Grupo Santander, podamos seguir siendo uno de los fondos que más proyección de futuro tienen.

Aclaraciones

Fondo de Pensiones y Plan de Pensiones Previfuturo

  • Con la denominación PREVIFUTURO, FONDO DE PENSIONES, se constituye este Fondo con un patrimonio creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento al Plan de Pensiones Previfuturo que en él se integra.

  • Es un Plan de Pensiones, promovido por la MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DEL BANCO SANTANDER, al amparo de la Ley 8/1987, de 8 de Junio y en el que pueden adherirse, con carácter totalmente VOLUNTARIO, todos los profesionales del GRUPO SANTANDER.

    En PREVIFUTURO, figuran como:

    • PROMOTOR - Mutualidad de Empleados del Banco Santander, Mutualidad de Previsión Social.
    • GESTORA - Santander Pensiones, S. A. (E.G.F.P.)
    • DEPOSITARIO - Santander Securities Services, S.A.

  • El Plan de Pensiones, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de Plan del Sistema Asociado y, en razón de las obligaciones estipuladas, se ajusta a la modalidad de Plan Mixto, cuyas prestaciones garantizadas se encuentran aseguradas vía póliza de seguros.

  • Previfuturo, es supervisado por una Comisión de Control constituida por once miembros, que se reúnen, con una periodicidad trimestral.

    Dicha Comisión la forman:

    • SEIS personas en representación de los Partícipes (Activos)
    • UNA persona en representación de los Beneficiarios (Pasivos).
    • CUATRO personas en representación de la Mutualidad (Promotor del Fondo).


    Todos los miembros de la Comisión de Control son partícipes/beneficiarios de Previfuturo elegidos de acuerdo con las Especificaciones. Este cargo es honorífico y totalmente gratuito.

  • Las contingencias cubiertas por el Plan son:

    • Jubilación.
    • Incapacidad Permanente para la profesión habitual.
    • Incapacidad Permanente para todo trabajo.
    • Gran Incapacidad.
    • Fallecimiento del Partícipe (viudedad, orfandad u otro heredero).
    • Fallecimiento del Beneficiario (viudedad u orfandad).
    • Dependencia

  • Con el fin de poder incrementar en lo posible las prestaciones derivadas de estas contingencias y garantizar un capital mínimo, se ha formalizado un seguro complementario y optativo para los partícipes, a un coste muy ventajoso, con los siguientes niveles de cobertura:

    • Nivel 1. Hasta 24.040,48 Euros.
    • Nivel 2. Hasta 42.070,85 Euros.
    • Nivel 3. Hasta 90.151,82 Euros
    • Nivel 4. Hasta 150.253,03 Euros.

    Por tanto y como ejemplo, pongamos a un partícipe con unos derechos consolidados de Euros 30.050,60 y un seguro de nivel 2.

    En este supuesto pagará la prima correspondiente a un seguro de 12.020,25 Euros, y en la medida en que sus derechos consolidados aumenten, el coste de la “prima del seguro” va disminuyendo, ya que a su vez, disminuye la cobertura del seguro. En todo caso, de producirse el hecho causante (fallecimiento o invalidez Permanente Absoluta), los derechos consolidados serán 42.070,85 Euros (el importe del nivel en el que esté asegurado)

  • Al producirse el hecho causante, las prestaciones, conforme establece el Plan, podrán percibirse en forma de:

    • Capital , consistente en una percepción de pago único, que podrá ser inmediato a la fecha de solicitud de la prestación, o diferido a una fecha que el beneficiario estime oportuna. Se podrá anticipar el vencimiento del capital diferido en su totalidad.
    • Rentas, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas en un momento posterior.
    • Mixta, que combina rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en los dos puntos anteriores, respectivamente.

  • Existen dos grandes tipos de modalidades:

    • Pensiones Actuariales aseguradas.
    • Pensiones no Actuariales.

    Para saber más sobre todos los tipos de Modalidades de Renta. Ver Prestaciones de Previfuturo.

  • Si, conforme a la normativa vigente, se podrán cobrar los derechos consolidados, en los supuestos excepcionales de enfermedad grave y desempleo de larga duración, con los requisitos que las Especificaciones establezcan.

  • Existen modalidades de renta en forma de pensión que están aseguradas, percibiendo los beneficiarios una renta fija anual.

  • Existen dos tipos de aportaciones:

    • Aportaciones Regulares: Mínimo 30 Euros mensuales y el máximo dentro de los límites establecidos por la Ley. El adeudo se realizará mediante cargo en cuenta bancaria, en el Santander y su periodicidad será mensual, trimestral, semestral o anual.
    • Aportaciones Extraordinarias: El partícipe podrá hacer en el transcurso del año, las Aportaciones Extraordinarias que desee, tanto en cuantía, siempre que ésta se encuentre dentro de los límites establecidos por Ley, como en su fecha.

    Todo partícipe podrá modificar o interrumpir sus aportaciones el tiempo que desee, manteniendo todas las prestaciones que el Plan otorga, teniendo en cuenta que, en el caso de suspender las aportaciones, si tiene contratada una cobertura del Capital Asegurado, ésta quedará interrumpida automáticamente.

    • La adhesión al Plan se formaliza mediante la cumplimentación del impreso en cualquier oficina del Banco Santander
    • En caso de que haya solicitado el seguro complementario será preciso, para tener derecho al mismo, que la compañía de seguros haya aceptado su cobertura y se haya pagado la primera prima mensual. A tal efecto, la solicitud se enviará a la entidad Gestora.
    • En cualquier oficina del Banco Santander, el Partícipe puede traspasar sus Derechos Consolidados a otro Plan de Pensiones en cualquier momento en la forma y modos que determinan las Especificaciones del Plan de Pensiones.

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